Radioprotección personal expuesto

Radioprotección

En España la normativa básica vigente en junio 2014, que regula los aspectos de Protección Radiológica se encuentra contenida en el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes RD 783/2001, que junto con el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas RD 1836/1999 desarrollan la Ley 25/1964 de 29 de abril, sobre Energía Nuclear y transponen la Directiva 96/29 EURATOM. Esta directiva ha sido derogada por la directiva 2013/59 que publicó el Diario Oficial el día 17 de enero establece normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes y deroga cinco directivas anteriores, por lo que constituye un nuevo marco en su ámbito de aplicación. En España, el Real Decreto 601/2019, de 18 de octubre, sobre justificación y optimización del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas, ha supuesto, la transposición de parte de dicha directiva europea.

Esta nueva directiva no cambia los límites de dosis efectiva aplicables, pero varía el límite de dosis equivalente en cristalino, indicando un valor más bajo del que se está aplicando actualmente.

También es de interés el RD 413/1997, sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada, que previsiblemente será modificado para ajustarse a lo establecido en la nueva directiva.

Como la dosis de radiación recibida por un individuo al permanecer en las proximidades de una fuente radiactiva determinada depende de tres factores fundamentales: la distancia entre la fuente y el individuo, el tiempo de permanencia y la materia interpuesta entre una y otra (blindaje), debe actuarse sobre esos factores.

De una forma práctica, las medidas encaminadas a minimizar en lo posible el riesgo de irradiación externa, procedente del uso de equipos generadores de radiaciones, fuentes encapsuladas, y en menor medida, de fuentes no encapsuladas, pueden ser resumidas en:

  • Emplear la cantidad mínima posible de material radiactivo, o cuidar de que se produzca la mínima cantidad de radiaciones.
  • Limitar al mínimo necesario el tiempo de las operaciones y de permanencia de las personas en las proximidades del manantial radiactivo, limitando así mismo el número de trabajadores expuestos.
  • Mantener la mayor distancia posible entre la fuente de radiación y las personas.
  • Utilizar un blindaje adecuado entre el manantial y las personas. Bastará una hoja de papel para detener la radiación alfa; y la beta sería totalmente absorbida por algunos centímetros de un material ligero como madera, vidrio o plástico. Para construir un blindaje adecuado para los rayos X o la radiación gamma es preciso emplear materiales más pesados (plomo, hormigón). El empleo de blindajes es generalmente el recurso preferido, ya que proporciona unas condiciones de trabajo intrínsecamente seguras y evita continuos controles administrativos para imponer a los trabajadores tiempos y distancias determinados en cada operación.
  • Realizar un análisis detallado de los accidentes posibles, y adoptar las correspondientes medidas de emergencia.
  • Efectuar la vigilancia radiológica de las zonas de trabajo y del personal profesionalmente expuesto de forma periódica.

Para realizar la señalización las zonas de trabajo, en relación con los niveles de radiación o posibilidades de contaminación, se clasifican como zonas vigiladas y zonas controladas, además, las zonas controladas podrán subdividirse en:

  • Zonas de permanencia limitada: Riesgo de recibir una dosis superior a los límites de dosis fijados.
  • Zonas de permanencia reglamentada: Riesgo de recibir en cortos períodos de tiempo una dosis superior a los límites de dosis fijados.
  • Zonas de acceso prohibido: Riesgo de recibir, en una exposición única, dosis superiores a los límites fijados.

Dosimetría

  DOSIS EFECTIVA DOSIS EQUIVALENTE
Trabajadores expuestos 100 mSv promediados en 5 años oficiales (20 mSv/año oficial) (Máx 50 mSv/año oficial) - Cristalino: 20 mSv/año oficial
- Piel: 500 mSv/año oficial **
- Manos, antebrazos, pies y tobillos: 500 mSv/año oficial
Público 1 mSv/año oficial* - Cristalino: 15 mSv/año oficial
- Piel: 50 mSv/año oficial
Estudiantes - Mayores de 18 años: Límites de los TE
- Entre 16 y 18 años: 6 mSv/año oficial Cristalino: 15 mSv/año oficial; Piel, manos, etc: 150 mSv/año oficial.
- Otros: Límite de los miembros del público.
- Cristalino: 15 mSv/año oficial
- Piel: 50 mSv/año oficial
Embarazadas 1 mSv durante el embarazo
(protección del feto como miembro del público)
Mujeres en periodo de lactancia No se le asignarán puestos de trabajo con un riesgo significativo de contaminación radiactiva.
Exposiciones especialmente autorizadas Autorizada sólo si las exposiciones están limitadas en el tiempo, se circunscriben a determinadas zonas de trabajo y no superan los límites establecidos por el CSN en cada caso.
Sólo podrán participar TE de categoría A.

*En circunstancias especiales, el Consejo de Seguridad Nuclear podrá autorizar un valor más elevado en un único año oficial, siempre que el promedio durante cinco años oficiales consecutivos no sobrepase 1 mSv por año oficial.
** Este límite se aplicará a la dosis promediada sobre cualquier superficie de 1 cm2, con independencia de la zona expuesta.

  RIESGO DE IRRADIACIÓN RIESGO DE IRRADIACIÓN RIESGO DE CONTAMINACIÓN RIESGO DE IRRADIACIÓN Y CONTAMINACIÓN
Zona vigilada
1mSv/a (ó una dosis equivalente superior a 1/10 de los limites de dosis equivalentes para el cristalino, la piel y las extremidades)
Zona vigilada Zona vigilada Zona vigilada Zona vigilada
Zona controlada
Dosis > 6 mSv/a (ó 3/10 límite de dosis de Trabajador Expuesto)
Zona controlada Zona controlada Zona controlada Zona controlada
Zona de permanencia limitada
Dosis anual > Límites de dosis de Trabajador Expuesto
Zona limitada Zona limitada Zona limitada Zona limitada
Zona de permanencia reglamentada
Dosis periodos cortos > Límites de dosis de Trabajador Expuesto
Zona reglamentada Zona reglamentada Zona reglamentada Zona reglamentada
Zona de Acceso prohibido
Dosis única de exposición > límite de dosis de Trabajador Expuesto
Zona prohibida Zona prohibida Zona prohibida Zona prohibida

La señalización de zonas se efectuará basándose en lo establecido en la norma UNE 73-302:1991 y de acuerdo con el Anexo IV del RD 783/2001, como se muestra a continuación:

En las zonas controladas con riesgo de exposición externa será obligatorio el uso de dosímetros individuales. Cuando exista riesgo de contaminación será obligatoria la utilización de equipos de protección individual y la comprobación de la posible contaminación a la salida. En las zonas vigiladas debe efectuarse al menos mediante dosimetría de área, una estimación de las dosis que puedan recibirse.

Clasificación y señalización de las zonas de trabajo

La vigilancia radiológica individual de las personas profesionalmente expuestas se practica controlando la radiación externa recibida (mediante la dosimetría personal) y la contaminación interna del organismo (mediante análisis de bioeliminación y determinaciones en contadores de radiactividad de cuerpo entero). Esta vigilancia dosimétrica ha de llevarse a cabo por Servicios de Dosimetría expresamente autorizados y supervisados por el Consejo de Seguridad Nuclear. Los resultados de estos controles han de ser registrados en un historial dosimétrico individual que, en todo momento estará a disposición del propio trabajador. En el caso de que éste cese en su empleo, el titular de la instalación deberá proporcionarle una copia certificada de dicho historial.

Clasificación de los trabajadores expuestos

Los trabajadores expuestos de más de 18 años se clasifican de la siguiente manera:

Tipo A

No es improbable que su dosis efectiva sea mayor de 6 mSv/año o bien que su dosis equivalente sea mayor de 3/10 el límite de trabajadores expuestos (más de 45 mSv/año en cristalino al año ó 150 mSv/año en piel). Son los que usarán dosimetría personal. Serán así considerados los operadores de instalaciones radiactivas especializados en medicina nuclear y radioterapia.

Tipo B

Recibirán una dosis efectiva entre 1 y 6 mSv/año. Menos dosis sería considerada la de público, y más sería trabajador clasificado de tipo A. La dosis equivalente sería 3/10 de la de trabajador expuesto (menos de 45 mSv/año en cristalino y menos de 150 mSv/año en piel). No es necesario el uso de dosimetría personal, bastaría con la dosimetría de área.